En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente de acuerdo a lo solicitado, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2023 (fl.66), este Juzgado de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda el desglose de los folios 15 al 18, 24 al 34 debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y la original para ser entregada a la parte solicitante, y por cuanto los folios 19 al 23, se encuentran en copia simple, este Tribunal NIEGA su desglose. Se insta a la parte actora a suministrar los respectivos fotostatos a fin de practicar el desglose solicitado.