En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con Sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 534 y 537, con las agravantes previstas en el artículo 402, numerales 1, 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar , en contra el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO GARCIA PARADA, titular de la cédula de identidad número V-24.549.055. SEGUNDO: Se impone al imputado SARGENTO SEGUNDO RICARDO ANTONIO GARCIA PARADA, titular de la cédula de identidad número V-24.549.055, presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, pre.....