D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano EX POLICÍA MILITAR JOSÉ GREGORIO BARCALA CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.151, como Autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 313, numeral 9° del Código Orgánico Pro.....