Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.755, en representación del ciudadano WILSON CARMELO DUARTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.832.210, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo S/N de fecha 29 de octubre de 2012, notificado en fecha 7 de noviembre de 2012, dictado por el Director de Control de Actuación Policial, mediante el cual se le impuso la medida disciplinaria de Asistencia Obligatoria al hoy querellante.
2. SIN LUGAR la presente querella funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíques.....