Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 30/08/2004, al ciudadano FREDDY GUSTAVO HEREDIA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 14.695.306, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado el asunto s.....