en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, a fines de quien resulta sorteado siga conociendo de la presente solicitud. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______.....