Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado Cabo Segundo (GN) Nelson Prato Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.105, por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el articulo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, a: PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.) Declaración del Teniente Coronel (GN) Luís José Acosta Marcano, Capitán (GN) Ramón del ST/1 José Rigoberto Morales, en su condición de Comandante del Puesto de Totumito.
PRUEBAS DOCUMENTALES:1.)ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR Nº 1251, de fecha 24 de abril de 2006, suscrita por el ciudadano G/B (Ej) Eusebio De La Cruz Agüero Sequera, en su condición de Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 2.) Radiograma Nº 263, de fecha 18 de Marzo de 2006, 3.) Nº 265, de fecha 1.....