Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 23 de mayo del año 2008, por el Juzgado Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuesta a las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fueron sancionadas con las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; y, simultáneamente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.P.M.P. .....