Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en la Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa pública Militar de imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del ciudadano SOLDADO MENDOZA GUDIÑO JOSÉ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.311.153, establecidas en el artículo 242 en el ordinal 3º , referentes a la presentación Periódica ante este Órgano Jurisdiccional cada SESENTA (60) días, contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva e.....