Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Aura Coromoto Medina de Rosales y José Gregorio Rosales Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.098.163 y V-8.095.514 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Freddy Antonio Medina Colmenares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 196.551, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha siete (7) de marzo de 1986, según consta en Acta de Matrimonio Nº 8.