De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BELLADA COROMOTO VALENCIA SANOJA, LEIDA VALENCIA DE SANOJA, MIROSLAVA DEL VALLE VALENCIA SANOJA y OTTO DAVID VALENCIA SANOJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.299.997, V-3.159.599, V-5.121.226 y V-12.420.422, respectivamente, causahabientes de la de-cujus, LUISA MARGARITA SANOJA