DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 07-10-2016, por el profesional del derecho MILKAR GONZALO BECERRA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Público Centésimo Décimo Segundo (112°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO GARCÍA CÓRDOVA y MANUEL ALBERTO CALMA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 236 ordinal.....