Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO:DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana ANY PAOLA MEDINA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.841.136, por la comisión del delito militar de ULTRAJE, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO:Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 08 de Diciembre del 2014, en contra de la Ciudadana ANY PAOLA MEDINA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.841.136. ASÍ SE DECIDE.