-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil CLÍNICA CCCT, C.A., contra la Sociedad Mercantil "VITAL SALUD ADMINISTRADORES DE PLANES SALUD, C.A.", representada por su Presidente Ejecutivo ciudadano HECTOR MIGUEL MORENO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2011-000264 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN.....