En consecuencia, en los juicios de divorcio cuando entre los cónyuges se encuentren habidos en común hijos, bien sean éstos, niños, niñas y/o adolescentes se deben tramitar las instituciones familiares en cuadernos separados, tal y como ocurre en el presente caso donde la Juez a quo abrió el cuaderno de la obligación de manutención, signado con el No. AH51-X-2006-000324, y admitió dicha incidencia conforme al procedimiento de Guarda y Alimentos establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual la apelación surgida en el asunto principal de Divorcio no puede afectar en forma alguna la incidencia de obligación de manutención la cual se debe seguir tramitando en forma autónoma e independiente a través del cuaderno separado, cumpliendo con todas las garantías procesales que se debe salvaguardar en todo juicio. Y así se establece.
Que así aclarada y ampliada la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009,.....