De acuerdo a todo lo antes expuesto, forzoso es concluir que no están colmados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre bien propiedad de la parte demandada Energía y Vida de Venezuela C.A. (Farmacias Dr. Ahorro).