Se dictó sentencia en la que se decretó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Secretario de la Sala de Juicio, adscrito a la Juez Unipersonal Nº 15, certifique correctamente la consignación de la boleta de citación efectuada por el Alguacil HENRY SUAREZ; así mismo se declara la nulidad de todos los actos procesales ocurridos en el presente asunto con posterioridad al día treinta (30) de mayo de año dos mil siete (2007), reposición y nulidad decretadas en aplicación de los artículos 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil.