Vista la redención acordada en esta misma fecha; se procede a actualizar el cómputo de conformidad con  lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejusdem: El ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANOS OCANTO,  titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.865 fue detenido el 07.01.00, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy  4 años, 2 meses y 9 días; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en 1 MES, 21 DÍAS y 15 HORAS, que sumados al lapso anterior da un total de pena cumplida de  4 AÑOS, 4 MESES y 15 HORAS;  faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 15.03.05, A LAS 9 A.M.
Actualmente el penado puede optar al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento, pues para la fecha ha cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta.
	Remítase copia c.....