De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer de la pretensión de los ciudadanos MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ, (ANALISTA), ROSELIANO ANTONIO PÁEZ YÉPEZ, (CONDUCTOR H5T), WILFREDO JOSÉ AZUAJE GONZÁLEZ, (SUPERVISOR DE ZONA), JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ, (ALMACENERO), JUAN JOSÉ PACHECO, (TÉCNICO INSTRUMENTISTA II), RAFAEL LUCIDIO AGUILAR OVIEDO, (AYUDANTE DE TOPOGRAFIA), VIRGILIO DE JESÚS AGUILAR (RECEPCIONISTA), VÍCTOR ORLANDO FONSECA MONTERO, (AYUDANTE DE TOPOGRAFÍA), MARINES YANEQUEFER BOHÓRQUEZ EMAN (CONTABILISTA) y LILIA LEONOR ALTUVE GONZÁLEZ,(AUXILIAR DE CONTABILIDAD), al Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso", por tratarse que los demandan.....