", declara sin lugar la solicitud de la defensa, de nulidad absoluta tanto del auto inserto al folio148, pieza 7, que dictó este tribunal mediante el cual se fijó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la ley especial que rige la materia, el juicio oral y público, así como de la audiencia preliminar que realizó el tribunal de violencia contra la mujer y Nº 5 en funciones de control, audiencia y medidas, el 6 de octubre de 2010, lo que no obsta para que el referido profesional del derecho, lo proponga en el acto de juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 Constitucional, que a consideración de la defensa revisten gran importancia para favorecer la defensa técnica de su asistido.