Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Confirma parcialmente, la decisión dictada el 16 de enero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual impuso a los ciudadanos Carlos Gerardo Figuera Urbina, Pedro Agustín Peña, Larry Noemdy Pacheco Silva, José Gregorio Muria Lamas, Enrique Brito Velásquez, Franco Milano Badillo y Bianca Pérez Ramírez, titulares respectivamente de la cédula de identidad N° V.- 10.917.084, V.- 10.627.300, V.- 12.417.018, V.- 7.937.450, V.- 11.832.801, V.- 12.163.093 y V.- 12.613.858, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Pena.....