DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Cuadragésima tercera con competencia nacional, relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión SARGENTO MAYOR DE TERCERA CALDERON GIL VALERIA ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.597.998, plaza del GAES NRO.62 Bolívar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 Y 527 Ordinal Nº 1, y sancionado en el artículo 528, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN SARGENTO MAYOR DE TERCERA CALDERON GIL VALERIA ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.597.998, plaza del GAES NRO.62 Bolívar, por la pres.....