Este JUZGADO MILITAR DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL Decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano: JOSÉ TOMAS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-21.428.255 presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 47, 56 y 60 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de aplicación de medidas cautelares formulada por el mismo representante de la Vindicta Publica, y en razón de la solicitud de la Defensa Técnica, se impone al ciudadano JOSÉ TOMAS COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-21.428.255, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Presentación cada sesenta (60) días ante la sede de la Fiscalía Militar Vigésima con Competencia Nacional. 2.) Prohi.....