Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: De conformidad con los artículos 2, 26, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, en favor del ciudadano Carlos Pinto León, cédula de identidad No. 16.454.957, quien era investigado por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Cesa la Medida Cautelar impuesta por este tribunal militar en fecha 03 de junio de 2015.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Circuito Judic.....