DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado EMIRO MARQUINA MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.557, actuando en representación de los ciudadanos DAMY JESÚS MARQUINA, PATRICIA CANEPA, titulares de la cédula de identidad N° 14.589.476 y11.234.603, respectivamente, y de dos menores, cuya identidad es omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del acto administrativo contenido en el Oficio N° 363 de fecha 4 de junio de 2013, emanado del JEFE DE GOBIERNO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIARANDA.
Segundo: Que al lapso legalmente establecido para interponer las acciones que se consideren pe.....