Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado URGENTE hasta el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo de ELAINE MARIA MONTES PEÑA, C.I. Nº V-13.856.247, desde la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guárico hasta el Internado Judicial de Tocuyito con las seguridades del caso, haciendo la Salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el obje
to de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese a los Directores de los Centros de Reclusión; Notifíquese a .....