Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO preventivo formulada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la empresa UNISEGUROS, S. A., "(...) en su carácter de deudor solidario y principal pagador (...)", anteriormente identificada, en caso que recayera sobre bienes muebles, será por el doble de la cantidad estimada en la demanda, más los costos y costas del proceso estimadas en el treinta por ciento (30%) del monto estimado de la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de procedimiento Civil, lo cual arroja un total de Noventa Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs 90.125,93) y en caso de que el mismo recayere sobre cantidades liquidas de.....