V
DECISIÓN
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado, abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del imputado GERBER JOSE MATHEUS MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el también derogado artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 439 numeral 4 del mismo Código), en contra de la decisión dictada el 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó: "...la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GERBER JOSE MATHE.....