En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la Empresa TULIO ÁLVAREZ DE LUGO & CIA, SUCESORES, en contra de la ciudadana ANA YSABEL GONZÁLEZ, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y como consecuencia de ello se declara cumplido el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el 1° de febrero de 1992, y se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Número Seis (N° 6), ubicado en el segundo (2°) piso del Edificio Pindado, situado en la Calle Guayaquil, Urbanización Alta Vista de la Parroquia Sucre de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió.