DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Superior Décimo de los Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 2.654.450, asistido por el abogado Robín Gámez Avilés, inscrito den el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.253, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS REALCIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL), hoy adscrito a la VICEPRECIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en consecuencia:
1. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz proceda a la revisión y ajuste de la pensión de jubilación del querellante, cuyo monto deberá calcularse tomando en
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