V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.030, actuando en nombre propio, y en su carácter de vecina de Hoyo de la Puerta del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, contra el Alcalde Gerardo Blyde del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales;