Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos LEIDY MARIANA APONTE ARTEAGA y HECTOR ALONSO BRITO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.207.655 y V-14.017.658 respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños BRAYAN ALONSO y MARIANGEL ALEXANDRA, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abg. ARNOLDO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.848; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Pará.....