En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano S1. YONDER BLADIMIR VILLAMIZAR BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.107.890, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el Artículo 521 numeral 4, en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el artículo 402 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, se acoge la calificación pro.....