de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra del penado SOLDADO MAXIMO PADILLA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-27.104.647, de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, en su primer aparte, y contra la administración Militar, previsto y sancionado en el articulo.....