ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a lo siguiente: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos JORDANO CAMACARO HIDALGO, C.I V-17.647.715, S2. ALEXANDER BADELL RODRÍGUEZ, C.I V-20.157.480 y SOLDD. ALFREDO MEDINA GARCÍA, C.I V- 24.581.357, por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto en el articulo 538 y sancionado en el artículo 545, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos a tal efecto se fija un plazo de Régimen de Prueba de seis (06) meses. Los acusados deberán cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al.....