Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SOLDADO JESUS TOMAS MUJICA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.467.700, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertada favor del ciudadano SOLDADO JESUS TOMAS MUJICA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.467.700,quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y en .....