En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos: ANGEL BENITO URDANETA FLORES, titular de la cedula de identidad V-16.467.045, y LIOSMARY CAROLYS PIRELA LUZARDO, titular de la cedula de identidad V-15.436.409, por la comisión del Delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 concatenado con lo establecido en los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: SE ADMITEN en su totalidad las pruebas .....