En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual se le seguía al ciudadano LARA MARCANO DARWIN YRAN, titular de la cédula de identidad No. 12.533.196, quien fuera plaza de la Estación Principal de Guardacostas de Puerto Cabello, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.