Se declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano NÉSTOR SALVADOR GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.750.314, asistido por el abogado NELSON PASTOR ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.177, contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº DGS-0540-2011, de fecha 12 de abril de 2011, notificado en fecha 03 de mayo de 2011, emanado de la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y, en consecuencia, visto que de autos se evidencia que las cantidades tocantes a la prestación de antigüedad del querellante están disponibles en las arcas de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, SE ORDENA al referido órgano proceda al pago de las mismas, una vez se haya consignado la declaración jurada de patrimonio necesaria para que pueda realizarse el correspondiente pago.