D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA: ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, que por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano Distinguido GEOVANNY JOSE PINO CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345,922, a cumplir la pena de Un (01) Año y Ocho (08) mese de prisión, por la comisión del delito militar de CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense la.....