este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por el acusado y la defensa con relación al delito de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1º y sancionado en el articulo 524, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y a tal efecto: SE DECLARA SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Se prohíbe la salida del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO ABREU MARTINEZ ENRIQUE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.068.....