Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada por los hechos donde se investiga a los ciudadanos: CAPITAN (AMB) CARLOS LUCHI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.755.954, MT3RA (EJNB) JOSE GREGORIO MELENDEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.707.481, MT3RA. (AMB) ELIAS DIAZ CALATAYUD, titular de la cédula de identidad Nº V-4.704.673, ST2DA. ENDER RAFAEL RUBIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.972.065, MT (ARMB) OMAR HUMBERTO NUCETTE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.742.300 Y ST/3RA. JORGE LUIS URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.....