Se dictó sentencia en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 13 y 17/02/2009, por los abogados en ejercicio CARLOS CALANCHE BOGADO e INDIRA MOROS RESTREPO, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos MARÍA EUGENIA SOSA VON JESS, ERIKA MARÍA SOSA VON JESS, CARLOS A. SOSA VON JESS y ANA MARÍA SOSA VON JESS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.356.829, V- 5.305.205, V- 5.967.905 y V- 6.558.855, respectivamente; en contra del auto de fecha 11/02/2009, dictado por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial; SE CONFIRMÓ EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES el auto apelado, dictado en fecha 11/02/2009, por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial; y finalmente SE ORDENÓ A LA JUEZA A QUO, que una vez que quede definitivamente firme la decisión, continúe sin dilación alguna con la tramitación legal del presente juicio.