DECLARO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano General de División WILFREDO BARROSO HERRERA, precedentemente identificado y por los abogados EDGAR ALI TRAVACILLO y SANTOS CARDOZO AREVALO en su carácter de defensores del Teniente Coronel RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASERES, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de septiembre de 2008. Por consiguiente se confirma la Privación Judicial Preventiva de libertad contra los ciudadanos antes señalados, a quienes se les imputa la comisión del delito de instigación a la rebelión, tipificado en el artículo 481, en concordada relación al Artículo 476 ordinal 1º ambos del Código del Código Orgánico de Justicia Militar.