Este Tribunal Militar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD,Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra SARGENTO PRIMERO JUNIOR RAMÓN GÓMEZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.574.782, plaza del 821 Batallón de Intendencia "G/B Francisco Carmona Lara", ubicado en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino, Estado Lara, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, y Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537.....