En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se Decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSE MANUEL VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.246.275, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 568 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. Acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques Estado Miranda. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que se decrete la nulidad absoluta del procedimiento. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada.....