Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del ciudadano S/1 BECERRA MÁRQUEZ DENIS JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.161.877, por encontrarse incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar; SEGUNDO CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Público Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano S/1 BECERRA MÁ.....