Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, {.....}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe asistir a tratamiento especializado a fin de evitar recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal. 5.-Debe realizar una labor comunitaria. 6.-Debe consignar CON CARÁCTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO ante su delegado de prueba, y debe mantenerse activa labor.....