Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano SOLDADO (EJ) HÉCTOR RAMÓN PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 17.993.444, plenamente identificado en autos; por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrarlo responsable en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, se imponen las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. SEGUNDA: Observar conducta intachable durante el tiempo que dure el presen.....