Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 1º y 313 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la siguiente manera a los procesados de autos: 1) ROSSANA CHIQUINQUIRA OLIVARES GUERRERO, titular de la cedula de identidad número V.-17.232.053, por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en el grado de autora, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; por el Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA en el grado de autor, previsto y sancionado en el Artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; por el Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA en el grado de autor, previsto y sanci.....